A propósito de la entrada en vigencia del Procedimiento Específico:
“USO Y CONTROL DE RECINTOS ADUANEROS Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD”
CONTROL-PE.00.08 (versión1).
El mencionado procedimiento vigente desde el dos de enero pasado tiene como finalidad establecer las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisternas que permitan su precintado.
Dichas medidas de seguridad deben reunir las características mínimas exteriores y especificadores determinadas por la administración en el mencionado procedimiento, admitiéndose solo dos tipos de precintos:
El control de dichas medidas de seguridad es llevado a cabo por los almacenes aduaneros, concesionarios o administradores de puertos o aeropuertos, quienes tienen la obligación de comunicar a la administración aduanera las siguientes incidencias:
a. No reúnen características mínimas
b. No se encuentran colocados o están puestos en lugar inadecuado
c. Muestran indicios de violencia o adulteración
d. Cuentan con identificación distinta.
Colocación de precintos para la salida de mercancías del país
La colocación de las medidas de seguridad para embarques puede realizarla:
a. El exportador en caso de embarque directo, o zonas especiales
b. El depósito temporal, en caso de llenado en su local antes de la transmisión de la recepción, en caso de carga consolidada, en caso de trasiego y en traslado entre depósitos temporales.
c. El funcionario aduanero, en caso de reconocimiento físico, en medidas preventivas y acciones de control y en casos de tránsitos de acuerdo a los convenios vigentes.
Mag. Carlos Malarín Vargas
Analista de Procesos Aduaneros, Neptunia S.A.
Docente – FIDE, Logística, Comercio y Distribución Internacional