Si el juicio es emitido por el juez, en su actividad profesional, trata de comprobar la existencia de un hecho delictivo, tiende a la individualización de su autor y de las modalidades de la acción que presentan importancia jurídica, para hacer que el hecho coincida con una hipótesis de delito, y así tenemos la “sentencia”.
Por tanto, esta se encuentra formada por un conjunto de relaciones coordinadas en un sistema lógico, que tiende a una separación de elementos probatorios, sacando de un hecho, en su realidad natural, los elementos necesarios para la estructuración del delito y de sus circunstancias.
Esta separación, la cual pretende la clarificación precisa de sus hipótesis ejercer influjo, no sólo la personalidad del juez, con sus experiencias, sino la interpretación dada por la doctrina y la jurisprudencia, que si por una parte favorece el proceso lógico, por otra tiene el peligroso inconveniente de confundir casos heterogéneos en una uniformidad.
Puede decirse que en este proceso formativo del juicio influye preliminarmente una espontánea dirección hacia una hipótesis derivada de la intuición, favorecida por un rápido e inconsciente proceso asociativo, que ella integra en una síntesis.
Sin embargo, con ello no se niega que la intuición pueda ser un verdadero fenómeno primario, un sentimiento, más que un fenómeno intelectivo, hasta el punto que en ocasiones se dice: “Tengo la impresión de que el sindicado es culpable”, y no ¡pienso que sea culpable!
Por tanto, no siempre se distingue, como lo propone Jung, entre el intuitivo y el sentimental, porque muchas veces la actitud sentimental no es más que el colorido de la intuición que, a su vez, puede derivarse de una fulminante síntesis de anteriores experiencias.
Téngase presente que nuestra intuición nos guía, pero no nos tranquiliza, en tanto no interviene la voluntad con su refuerzo afectivo, que, imponiendo el examen de los argumentos contrarios, es fuerza y guía del pensamiento, que conduce hacia aquella convicción que se consigna en la sentencia, con un resultado que, la mayoría de veces, tiene el carácter de satisfacción por el triunfo de la propia tesis y no de sereno resultado en la búsqueda de la verdad completa, la evocación de los recuerdos con la asociaciones de cosas similares.
El juez debe realizar una labor de separación, la cual solo podrá llevar a cabo si posee una cuidadosa preparación profesional, para que las deformaciones y las ampliaciones de la declaración no se tomen como base de la sentencia.
Fuente: Extracto del diplomado en Psicología Forense.
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