La administración de justicia es una parte importante del sistema jurídico, dado que a través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, por medio de la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales.
Lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio. Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. En su persona queda confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo. Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro.
La psicología judicial debe ser una ciencia auxiliar del derecho penal y contribuir así a una eficaz defensa social.
Dentro de los límites fijados por la ley, la defensa social se realiza identificando al culpable e imponiéndole sanción adecuada. Es, pues, doble la finalidad que trata de alcanzar el juez con el auxilio de nuestra ciencia. Por un lado, debe identificar al culpable, apreciando los resultados procesales con exactitud, y por el otro, debe sopesar, cuando sea oportuno, la peligrosidad del aquel.
El juez debe adoptar libremente un método que le posibilite valorar las pruebas -sin caer por ello, en la arbitrariedad o en el absurdo- Eso le permitirá obtener la mayor certeza y convicción respecto de cómo ocurrieron los hechos invocados por las partes y dictar una sentencia justa o lo más justa posible. Consideramos oportuno recordar las palabras de Aristóteles quien, en “Ética a Nicómaco”, dice que el Juez es quien otorga lo justo, sirviendo de mediador para corregir la injusticia.
Para Planiol, el Juez puede formar su convicción de tres modos diferentes:
- Comprobando por sí mismo un hecho material: El tenor de un documento, el estado de un objeto mueble (pieza de convicción) o la situación de un inmueble (inspección ocular).
- Llegando a la verdad por razonamiento, al deducir de hechos conocidos (indicios) los hechos desconocidos o discutidos: Prueba indirecta o por presunciones que, con el nombre de “prueba de indicios” o “indiciaria”, ha adquirido importancia en materia penal.
- Remitiéndose a la declaración de otro, sea testigo o perito, o ya se trate de una parte: Prueba testimonial, pericial, confesional.